Los beneficios pueden sintetizarse en:
- Estabilidad Fiscal: Los beneficiarios no pueden soportar una mayor carga tributaria que la que soportan al momento de la adhesión.
- No será sujeto pasible de Retenciones o Percepciones de IVA.
- Crédito Fiscal por el 70% de las Contribuciones Patronales pagadas.
- Reducción del 60% del Impuesto a las Ganancias: Tanto de las de fuente argentina como las de fuente extranjera.
A los fines de la aplicación de los beneficios de la ley, los interesados deberán registrarse en el Régimen pertinente, a crearse en el momento de la reglamentación de la ley.
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