Decreto 337/2008 - Incremento Asig. Fliar. ayuda escolar

Artículo 1º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la
asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica
y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206,
prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias.

Art. 2º — Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de
la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y
polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206,
prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714.

Art. 3º — El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la
educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos
por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN,
RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340).

Art. 4º — La asignación familiar por ayuda escolar anual que corresponda
abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia
en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada
jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

Art. 5º — El presente Decreto será de aplicación a partir del ciclo lectivo
2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de
marzo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

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