La Dirección General de Rentas de San Juan aprueba, mediante esta resolución, el funcionamiento del sitio web de la Dirección General de Rentas, con la siguiente dirección electrónica: www.sanjuandgr.gov.ar.
La utilización del sitio web permitirá al contribuyente acceder a dos áreas: una sin restricción de acceso y otra relacionada con las cuentas del contribuyente, a la que podrá accederse mediante Clave de Usuario Registrado (C.U.R.). Los usuarios podrán obtener las boletas de pago no vencidas de los impuestos inmobiliario, a la radicación de automotores y sobre los ingresos brutos, Régimen Simplificado provincial, ingresando un código de control de una boleta pagada.
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