DGR - Resolucion 342/08 - Página de Internet

La Dirección General de Rentas de San Juan aprueba, mediante esta resolución, el funcionamiento del sitio web de la Dirección General de Rentas, con la siguiente dirección electrónica: www.sanjuandgr.gov.ar.

La utilización del sitio web permitirá al contribuyente acceder a dos áreas: una sin restricción de acceso y otra relacionada con las cuentas del contribuyente, a la que podrá accederse mediante Clave de Usuario Registrado (C.U.R.). Los usuarios podrán obtener las boletas de pago no vencidas de los impuestos inmobiliario, a la radicación de automotores y sobre los ingresos brutos, Régimen Simplificado provincial, ingresando un código de control de una boleta pagada.

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