Medidas cautelares que pueden establecer los agentes fiscales

A través de las modificaciones al juicio ejecutivo introducidas por la ley 25.239, el agente fiscal perteneciente a la AFIP posee extraordinarios poderes en cuanto puede:
  • Decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras,
  • Decretar el embargo de bienes de cualquier tipo o naturaleza,
  • Decretar inhibiciones generales de bienes Adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
  • Controlar el diligenciamiento y efectiva traba de las medidas cautelares decretadas.
  • Expedir el oficio —tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial— para la anotación de las medidas cautelares que recayeran sobre bienes registrables, o sobre cuentas bancarias del deudor.
Algunos tributaristas manifiestan que “es reprochable que se otorgue al poder administrador funciones de naturaleza judicial”. De esta manera, “se vulnera el derecho de propiedad de los contribuyentes, pues ya no interviene el juez en el procedimiento de otorgamiento y alcance de las medidas cautelares”.-

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