El 24/12/2008 se ha publicado en el BOLETIN OFICIAL la ley 26476 sobre el Blanqueo de Capitales.
El gobierno permite que se declaren activos (financieros o no) que los residentes tengan depositados en el exterior al 31/12/2007, dentro de los 6 meses de la entrada en vigencia de la ley.
Los bienes que no se transfieran al país estarán alcanzados por un impuesto especial al 8%.
Los bienes que se radiquen en el país estarán alcanzados al 6%
Los bienes que se destinen a suscribir títulos públicos estarán alcanzados al 3%
Por último, si los bienes se utilizan para la compra o construcción de inmuebles, o se aplica a financiar obras de infraestructura o inversiones inmobiliarias, agrícolas o ganaderas, estarán alcanzados a solamente el 1%.
El "Blanqueo" tiene los siguientes beneficios:
- No se investigará su orígen.
- No se deberá declarar la fecha de compra.
- Quedarán liberados de toda acción judicial o administrativa.
Como obligación, el contribuyente deberá mantener el personal a cargo.-
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