La denominada "Feria Fiscal" establecida por la Resolucion General Nº1983 de la AFIP, por la cual no se computan los plazos procedimentales durante los quince (15) primeros días del año y durante similar lapso en invierno, ha sido extendida este año y rige desde el día 06/07/2009 al 24/07/2009.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actualizaciones administrativas, notificados durante dicho período, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
No hay comentarios:
Publicar un comentario