#AFIP - MULTA POR NO PRESENTAR DDJJ

La falta de presentación de una Declaración Jurada ante la AFIP, se sanciona con una multa automática prevista en el Artículo 38 de la Ley 11683 (Ley de Procedimiento Fiscal), que dice:

"Cuando existiere la obligación de presentar declaraciones juradas, la omisión de hacerlo dentro de los plazos generales que establezca la AFIP, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa de $ 200, la que se elevará a $ 400 si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior".-

"El procedimiento podrá iniciarse con una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71"

Qué hacer al recibir la notificación?

El mismo texto legal aclara que "Si dentro del plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el párrafo primero de este artículo, se reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si ambos requisitos se cumplimentaren desde el vencimiento general de la obligación hasta los QUINCE (15) días posteriores a la notificación mencionada."

A su vez, la AFIP ha emitido en el año 2007 la Instrucción Nº6, que establece un "Sistema especial de reducción de multas por infracciones formales", por el cuál las multas se reducen según el número de la infracción a los siguientes montos:

Nro. de la infracción

1º infraccion

2º infraccion

3º infraccion

Personas físicas

$ 20

$ 50

$ 100

Sociedades, asociaciones

$ 40

$ 100

$ 200 o entidades

Podrán poder gozar de esta reducción los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el Artículo 38 de la ley.

b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de DOS (2) años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.

c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente.-

Qué pasará si no cumplo ni pago la multa

En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la declaración jurada, se iniciará el SUMARIO a que se refieren los artículos 70 y siguientes de la ley 11683, sirviendo como cabeza del mismo la notificación indicada precedentemente.


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