Con una demora realmente importante, la Corte Suprema ha determinado en Julio de 2009, que aquellas empresas que pagaron regularmente el impuesto a las Ganancias en el año 2002, sin aplicar el procedimiento de "Ajuste por Inflación", debieron afrontar una tasa "confiscatoria".
Recordemos que la Ley 24073, en su artículo 39 prohibió, a los fines de actualizar los balances, la aplicación de índices, posteriores a Marzo de 1992; sin embargo, el país vivió un período inflacionario durante el año 2002 mayor al 150%.
La resolución de la Corte Suprema recayó en la causa "Candy S.A. c/AFIP y otro s/amparo", delimitando la facultad recaudatoria del Estado al extremo de no provocar un afectación confiscatoria del Derecho de propiedad de los contribuyentes.
El término de la prescripción de la acción para repetir los pagos efectuados en exceso comenzó a correr el 1º de Enero de 2004, venciendo en consecuencia el 1º de Enero de 2009.-
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