El caso práctico que presentamos es el de los PROFESIONALES MEDICOS:
En caso de ser Monotributistas deberán emitir facturas tipo C.
En el caso de ser Responsables Inscriptos en el IVA deberán observar:
a) Facturación a pacientes de obras sociales, colegios y consejos profesionales a sus afiliados obligatorios: este tipo de prestaciones se encuentra exenta del impuesto al valor agregado.
b) Facturación a pacientes de obras sociales, colegios y consejos profesionales a sus afiliados voluntarios: las prestaciones se encuentran gravadas a la alícuota reducida del 10,5%.
c) Facturación a pacientes de medicina prepaga, entidades mutuales, cooperativas, estas dos últimas siempre que no resulten exentas por el art. 7, inc. h), ap. 12: se encuentran gravadas al 10,5%.
d) Pacientes particulares: dicha prestación de servicios se encuentra gravada al 21%.
b) Facturación a pacientes de obras sociales, colegios y consejos profesionales a sus afiliados voluntarios: las prestaciones se encuentran gravadas a la alícuota reducida del 10,5%.
c) Facturación a pacientes de medicina prepaga, entidades mutuales, cooperativas, estas dos últimas siempre que no resulten exentas por el art. 7, inc. h), ap. 12: se encuentran gravadas al 10,5%.
d) Pacientes particulares: dicha prestación de servicios se encuentra gravada al 21%.
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