El Artículo 31 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19550), al referirse en su Sección V: "De los Socios", impone una limitación a la participación de Sociedades comerciales en otras Sociedades, al exigir que dicha participación no puede exceder el monto de sus reservas libres y la mitad de su capital y sus reservas legales.
Al respecto, el contador público debe realizar una Certificación de que esos montos no se superan.
Publicamos aqui un modelo aportado por el CPCESJ.
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