AFIP: PLANES DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTES


Publicamos aquí un resúmen de los principales puntos de la nueva R.G.2774 (B.O.: 03/03/2010):

Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente aplicable para la cancelación de: 
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. 
  • Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

OBLIGACIONES INCLUIDAS
Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente: 
  • Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
    • a.       LOS REGIMENES DE ASISTENCIA FINANCIERA:
      •                                                               i.      (RAF),
      •                                                             ii.      (RAFA)
      •                                                           iii.      (RAFA) extendido
  • b)      Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización caduco.
  • c)      Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • d)     El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al MONOTRIBUTO, incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación:
  • a.       Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y
  • b.      Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.
  • e)      Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
  • f)       Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • g)      Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
  • h)     El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • i)        Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
  • j)        Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
OBLIGACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluídos del presente régimen
  • a)      Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
  • b)      Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • c)      El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549)
  • d)     Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los sujetos adheridos al MONOTRIBUTO.
  • e)      Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • f)       Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • g)      Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • h)      La contribución mensual con destino al RENATRE.
  • i)        Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • j)        Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • k)      Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
  • l)        El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
  • m)    Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general.

TIPOS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO:
  • GENERAL: Cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras.
  • ESPECIAL: En el caso de deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial

NUMERO DE CUOTAS:
El número máximo de cuotas a otorgar serán los que para cada concepto de deuda establece el anexo II

De acuerdo con la deuda a regularizar las cuotas serán:
  • - En los planes generales: El monto de cada cuota dependerá de la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente, entre UNA (1) y la cantidad máxima por las que pueda acogerse, según la obligación a regularizar.
  • - En los planes especiales: Las cuotas serán mensuales, iguales —en cuanto al capital a cancelar— y consecutivas.

MONTO MINIMO:
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,-)




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