Publicamos aquí un resúmen de los principales puntos de la nueva R.G.2774 (B.O.: 03/03/2010):
Establécese un régimen de facilidades de pago, permanente aplicable para la cancelación de:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
OBLIGACIONES INCLUIDAS
Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente:
- Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
- a. LOS REGIMENES DE ASISTENCIA FINANCIERA:
- i. (RAF),
- ii. (RAFA)
- iii. (RAFA) extendido
- b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización caduco.
- c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al MONOTRIBUTO, incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación:
- a. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y
- b. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.
- e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
- f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
- h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
- j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
OBLIGACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluídos del presente régimen
Quedan excluídos del presente régimen
- a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.
- b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549)
- d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los sujetos adheridos al MONOTRIBUTO.
- e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
- g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- h) La contribución mensual con destino al RENATRE.
- i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
- k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
- l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.
- m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general.
TIPOS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO:
- GENERAL: Cuando se trate de deudas impositivas, previsionales o aduaneras.
- ESPECIAL: En el caso de deudas con ajuste de inspección o en gestión judicial
NUMERO DE CUOTAS:
El número máximo de cuotas a otorgar serán los que para cada concepto de deuda establece el anexo II
El número máximo de cuotas a otorgar serán los que para cada concepto de deuda establece el anexo II
De acuerdo con la deuda a regularizar las cuotas serán:
- - En los planes generales: El monto de cada cuota dependerá de la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente, entre UNA (1) y la cantidad máxima por las que pueda acogerse, según la obligación a regularizar.
- - En los planes especiales: Las cuotas serán mensuales, iguales —en cuanto al capital a cancelar— y consecutivas.
MONTO MINIMO:
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,-)
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($150,-)
No hay comentarios:
Publicar un comentario