IMPUESTO AUTOMOTOR: Modifican el Código Tributario

Se tratará hoy la modificación al Art. 307 del Código Tributario de San Juan, planteando que quedarán eximidos de tal responsabilidad, los propietarios de automotores que, a través de comunicación, hayan formalizado denuncia del enajenamiento ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor que corresponda, el que a su vez, estará obligado en un término de 10 días hábiles, a informar a la Dirección General de Rentas, la transferencia del automotor a fin de que ésta proceda a la sustitución del sujeto obligado a abonar el tributo.
 

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