DGR - R.G. 422 - Software "Mi DGR"

Art. 1Apruébase el software domiciliario denominado “MiDGR” como único autorizado para el cumplimiento de los requisitos de presentación de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar por los contribuyentes del impuesto citado, tanto del régimen general como grandes constribuyentes.

Art. 2 – Apruébase la “constancia de recepción de declaración jurada” y la “boleta de pago”, cuyos diseños se agregan como Anexo II y Anexo III, respectivamente, y forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3 – El F. 401, alta de contribuyente/modificación de datos, (modelo aprobado por la Res. D.G.R. 63/02) será utilizado de acuerdo con las disposiciones de la presente resolución.

Art. 4 – El software especificado en el art. 1 será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1 de mayo de 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos a efectuarse durante los meses de febrero, marzo y abril de 2008.

El Sistema anterior “SPDDJJ DGR San Juan” podrá utilizarse para presentaciones y pagos a efectuarse hasta el 30 de abril de 2008, no siendo válidas las presentaciones y/o pagos que efectúen mediante dicho programa con posterioridad a la fecha mencionada.

Art. 5 – El Programa “MiDGR” estará disponible en la página web de esta dirección: www.sanjuandgr.gov.ar.

Art. 6 – El sistema domiciliario “MiDGR” permite ejecutar las siguientes funciones:

a) Administrar las declaraciones juradas de contribuyentes en forma multicliente.

b) Actualizar los datos que posee la Dirección General de Rentas, tanto generales del impuesto como de los contribuyentes, por medio de Internet (on line).

c) Generar el F. 401 para altas de contribuyentes o para modificación de datos de contribuyentes ya inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general que deberá ser presentado en las oficinas habilitadas por la Dirección General de Rentas para la conclusión del trámite.

d) Liquidar el impuesto correspondiente al período seleccionado, luego de completar la información requerida en cada una de las ventanas que componen la aplicación.

e) Generar el archivo de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general, a fin de efectuar la presentación de la declaración jurada mensual de la forma prevista en el art. 7.

f) Generar los papeles de trabajo de la declaración jurada mensual.

Art. 7 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general y grandes contribuyentes, estarán obligados a efectuar la presentación y pago de la declaración jurada mensual, de acuerdo con lo establecido en el art. 1, de la siguiente manera:

a) Presentación de declaración jurada mensual: podrá ser efectuada transmitiendo el archivo de la DD.JJ. a través de Internet, utilizando el portal www.sanjuandgr.gov.ar. Una vez recibido el archivo el Sistema emitirá la “constancia de recepción de declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos”, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II y será comprobante válido de la presentación.

Para la presentación electrónica a través de Internet se deberá cumplimentar previamente el procedimiento establecido para la obtención de la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.).

El archivo de la declaración jurada mensual generado por el Sistema “MiDGR” también podrá ser presentado en la Dirección General de Rentas, en las oficinas habilitadas al efecto. Delegaciones y receptorías, en soporte magnético de 3 1/2 ” HD (alta densidad) o medios extraíbles (pendrive) o medio de almacenamiento óptico (CD room). Una vez presentado el archivo se emitirá a través del Sistema la “constancia de recepción de declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos”.

b) Pago de la declaración jurada mensual: el pago se efectuará con la boleta de pago, cuyo modelo se adjunta al Anexo III, en Banco de San Juan y sus sucursales. La boleta de pago se generará por el sistema de recepción de declaración jurada que emite el portal www.sanjuandgr.gov.ar o el que resulte de la recepción de declaración jurada en las oficinas habilitadas por la Dirección General de Rentas.

La presentación de declaraciones juradas mediante el sitio www.sanjuandgr.gov.ar quedará perfeccionada sólo si se efectúa el pago resultante de la misma dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la obligación. En caso de que no se efectúe el pago, la declaración jurada se tendrá por no presentada, siendo pasible el contribuyente infractor de las sanciones correspondientes.

c) Presentaciones de declaración jurada mensual en cero o con saldo a favor del contribuyente o sin movimiento: la presentación se efectuará conforme con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, no debiendo presentarse comprobante alguno en sucursal bancaria.

d) Pago de declaraciones juradas presentadas y vencidas: las mismas podrán refacturarse con los recargos correspondientes, por medio del portal www.sanjuandgr.gov.ar, siempre que se hubiera cumplimentado previamente el procedimiento establecido para la obtención de la Clave de Usuario Registrado (C.U.R.) o podrán ser refacturadas en las oficinas habilitadas por la Dirección General de Rentas.

Art. 8 – Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución

No hay comentarios: