DGR - R.G. 480 - Retenciones - Modificacion

Incorpórase a continuación del inc. c) del art. 9 de la Res. D.G.R. 1.460/02, el inc. d), con el siguiente texto:

“d) Actividad de producción de bienes (industria manufacturera) desarrollada por contribuyentes locales, que posean su establecimiento industrial en actividad, ubicado en la provincia de San Juan, que no cuenten con la exención establecida en el art. 130, inc. p) de la Ley 3.908 y sus modificatorias: el uno con veinticinco centésimos por ciento (1,25%).”

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