GANANCIAS - COMO CALCULAR LOS ANTICIPOS PARA EL AÑO 2009

La ley 26477, promulgada el 22/12/2008, derogó las limitaciones que existían respecto a las Deducciones Personales del art.23 del Impuesto a las Ganancias. Dichas disposiciones son aplicables a partir del 01/01/2009.

Por ello, la determinación del Impuesto a las Ganancias para el año 2009, no va a tener las citadas limitaciones y, atento a que las personas físicas deben pagar los anticipos para el impuesto de ese año, la AFIP ha publicado la R.G.2627, por la cual, se establece que para estos anticipos, se debe seguir el procedimiento normado por el título II de la R.G.327 del año 1999, adaptando mediante el sistema "Cuentas Tributarias" los montos a la nueva normativa.




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